domingo, 16 de noviembre de 2014

CRISTO Y LAS RELIGIONES. I. El debate cristológico



                                             CRISTO Y LAS RELIGIONES
                                  

                                                               I
                                                          
                                           El debate cristológico: Status quaestionis


                                                                        Álvaro Garre Garre
                                                                                   Instituto Teológico de Murcia OFM
                                                                                   Pontificia Universidad Antonianum
                                                                 
                                                                                                                                        
El status quaestionis de la teología de las religiones se contiene en la primera parte del documento de la Comisión Teológica Internacional, El cristianismo y las religiones (1996). Aunque este organismo no pertenece al Magisterio de la Iglesia, sin embargo, conviene tener en cuenta sus documentos, dada su relevancia teológica.
El documento de la Comisión Teológica Internacional (CTI en adelante), El cristianismo y las religiones, se divide en tres partes, enmarcadas por una introducción y una conclusión: en la primera parte se ofrece el status quaestionis de la teología de las religiones; en la segunda se establecen los presupuestos teológicos fundamentales; y, finalmente, se apuntan algunas consecuencias para la teología cristiana de las religiones.
La primera parte consta de seis apartados: objeto, método y finalidad (nn. 4-7); la discusión sobre el valor salvífico de las religiones (nn. 8-12); la cuestión de la verdad (nn. 13-15); la cuestión de Dios (nn. 16-17); el debate cristológico (nn. 18-21); y misión y diálogo interreligioso (nn. 22-26).
La segunda parte se divide en cuatro apartados: la iniciativa del Padre en la salvación; la única mediación de Jesús; la universalidad del Espíritu Santo; y la eclesialidad de la salvación.
La última parte se estructura en cuatro apartados: el valor salvífico de las religiones; la cuestión de la revelación; la verdad como problema entre la teología de las religiones y la posición pluralista; y el diálogo interreligioso y el misterio de salvación.
En la Introducción (1-3) se subraya la importancia y actualidad de la cuestión de la relación entre las religiones. Diversos factores de comunicación e interdependencia entre los diversos pueblos y culturas han coadyuvado a una mayor conciencia del pluralismo religioso. La secularización no ha apagado la sed de religiosidad del hombre postmoderno. Hoy urge el diálogo interreligioso para la resolución “de los problemas y necesidades que afectan a la humanidad, para la iluminación del sentido de la vida y para una acción común en favor de la paz y de la justicia en el mundo”.
El cristianismo debe contribuir a que tal encuentro sea posible. Para que este diálogo sea fructífero es necesario que el cristianismo y, en concreto, la Iglesia católica realice una valoración teológica de las religiones. De ahí que el objeto de este documento sea “la elaboración de algunos principios teológicos que ayuden a esta valoración”. No obstante, la CTI es consciente que tal exposición no puede tener carácter sistemático, pues hay “muchas cuestiones todavía abiertas que requieren ulterior investigación y discusión”.
Del documento de la CTI nos interesan dos apartados de la primera parte (la discusión sobre el valor salvífico de las religiones y el debate cristológico). También haremos referencia a uno de los presupuestos teológicos fundamentales de la teología de las religiones: la única mediación de Jesús.

a)     La discusión sobre el valor salvífico de las religiones (nn. 8-12)

Una vez determinado el objeto, método y finalidad de la teología de las religiones, el documento aborda la cuestión de fondo de este tratado teológico-fundamental: ¿son las religiones mediaciones de salvación para sus miembros? Dicho de otro modo, se trata de definir “el estatuto del cristianismo y de las religiones como realidades socio-culturales en relación con la salvación del hombre”. De las muchas clasificaciones que se han ofrecido sobre las diferentes posiciones sobre este tema, la CTI ha escogido para su reflexión la siguiente: eclesiocentrismo, cristocentrismo y teocentrismo.
El eclesiocentrismo exclusivista es una posición, fruto de una interpretación juridicista del axioma “Extra ecclesiam nulla salus”, que hoy nadie defiende conscientemente, sobre todo a raíz de las declaraciones de Pío XII y del Vaticano II sobre la posibilidad de la salvación de los que no forman parte de la Iglesia.
El cristocentrismo, que es la postura más extendida entre los teólogos católicos, admite que las religiones son mediaciones de salvación para sus miembros –dada la voluntad salvífica de Dios y la indisociabilidad entre fe y religión-, pero que, en virtud de la unicidad y universalidad de Jesucristo carecen de autonomía.
Un tercer grupo de pensadores católicos hablan de una revolución copernicana, de un cambio de paradigma: del cristocentrismo al teocentrismo. Según el documento, esta posición tiene parte de su origen en una mala conciencia debida a la alianza de la acción misionera del pasado con el imperialismo colonialista. Su objetivo es promover la acción conjunta de todas las religiones en favor de la paz y de la justicia. El común denominador de este modelo es negar que Jesucristo tenga carácter constitutivo para la salvación del hombre. Las diferencias dentro del teocentrismo estriban en el valor normativo de Jesucristo. Mientras que para unos, Jesucristo es normativo, en el sentido de que no es el único mediador de la salvación, sino el mediador que mejor la manifiesta –el paradigma para los otros mediadores-; para otros, el centro de la salvación es Dios, cuyos designios son insondables.
El soteriocentrismo, al que no duda en calificar como posición pragmática e inmanentista, descubre una estructura soteriológica en todas las religiones, por lo que antepone la ortopraxis (el compromiso de la religión por el bienestar de la humanidad) a la ortodoxia (cristología). De este modo, si para el teocentrismo con cristología no normativa no es posible evaluar ni establecer comparaciones entre los sistemas religiosos, para el soteriocentrismo el valor de la religión está en promover la salvación (o el “Reino”, en términos cristianos).

Sin embargo, creemos que la CTI no alcanza a distinguir el soteriocentrismo del teocentrismo. En efecto, mientras que el teocentrismo es pluralista y relativista, el soteriocentrismo es relacional, porque no dice que las religiones sean relativas entre sí (relativismo) sino relativas al Absoluto. Además, el soteriocentrismo no excluye el cristocentrismo, pues el Reino –la salvación- es inseparable de Cristo.

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