lunes, 24 de marzo de 2014

Internet y el Derecho

            Internet:
Un pretexto para discurrir  sobre los límites y las potencialidades del Derecho

                                            Antonio López Pina
                                                     Facultad de Derecho
                                                                                           Universidad Complutense (Madrid)
                                                                                        
La sociedad de la información está en boca de todos. A lo largo de las dos últimas décadas, formidables avances tecnológicos han transformado nuestro horizonte de la información y de las comunicaciones. La información se ve como materia prima de la producción y de las relaciones económicas, como el impulso y la energía de los cambios. El proceso de las últimas décadas se condensa así en la privatización y mundialización de las actividades de la información. Convergentemente, el  desarrollo en la economía se ve potenciado por la generalización popular del uso de internet.
Propósito  de la presente reflexión es discurrir sobre la cuestión, de cómo lograr bajo el Derecho  una información y unas comunicaciones igualmente libres, presupuesto material de la formación libre de conciencia y opinión de los ciudadanos.

1.  Los efectos ambivalentes de internet
De los planteamientos esbozados,  en las Cumbres de la Sociedad de la Información, 2003, Ginebra,  y 2005, Túnez,. y en el encuentro del G8, 2011, Paris, con ejecutivos de la Industria informática,  brilla por su ausencia  una apreciación crítica sobre los efectos  ambivalentes de internet en la articulación de la sociedad, de la vida pública, en definitiva, de la democracia.  Porque lo cierto es que, en cuanto  caudal de información y para la comunicación, los límites de la red  son tan evidentes como portentosos sus activos. Hasta media docena de  argumentos cabe traer a colación: 
1.1  En primer lugar, internet no  es  un ingenio  neutral. Precisamente, porque   vía correspondencia electrónica transforma las formas de la sociabilidad y, por ende, las condiciones de la socialización. El ordenador hace  posible una diferenciación e individualización de oferta y demanda que, a la postre, conduce al aislamiento a los usuarios:  si bien mediante  las redes de telecomunicaciones  las nuevas tecnologías avecinan a los seres humanos, ello no obsta a que   simultáneamente generen  individualismo, anonimidad y fragmentación. La sociabilidad producida  se asemeja a la de una tribu o una secta: la religación social que se produce informáticamente trae causa de formas heterogéneas   de integración, que resultan de la pertenencia a bandas, clanes,   mafias y pandillas así como de  relaciones interpersonales. La red en fin  se reduce a  un simulacro virtual de las relaciones personales que nunca llega  a constituir comunidades articuladas o instituciones efectivas, como señala Gérard Raulet, catedrático de la Universidad Paris - Sorbona.  
Las  telecomunicaciones  hacen ciertamente posible la formación de mini–comunidades. Sin embargo,  en la medida en que  propugnan que cada cual tome el propio destino en su mano en vez de responsabilizarse de él ante instituciones, no fomenta la formación de lazos universalizables. La mediación entre los ámbitos privado y público difícilmente  tiene lugar. Más bien lo que se desarrolla es una religación social imaginaria entre mónadas electrónicas,  un espejismo de ámbito público. Si  desde comienzos de los años setenta asistimos a un proceso creciente de desinstitucionalización,  el simulacro de la red difícilmente puede suponer para ello un Ersatz (sustitutivo).
1.2  No es que internet no llegue  a atacar las desigualdades económicas sino que incluso llega  a fomentarlas,  la brecha digital sin ir más lejos como prueba.
1.3  Ante la situación anómica de Occidente después de cuatro décadas de neoliberalismo, hemos de abordar   la capacidad de los individuos y de los grupos de fundamentar una nueva normatividad. La lógica de las nuevas comunicaciones bloquea la creación  de tal  nueva normatividad; cualquier proyecto emancipatorio, también con ayuda de las redes, se ve   simultáneamente socavado desde sus inicios   por el ánimo de lucro de los holdings informáticos y las raíces economicistas de internet.  Si la dirección del desarrollo de las comunicaciones queda en manos de los  gigantes de la informática, de los entes  mediáticos,  de los tecnócratas y de los políticos, ¿cómo fundaremos  una normatividad alternativa?
No responde al interés de la Humanidad, ser gobernados   por unas gigantescas empresas   mundiales,  autonomizadas de cuanto pueda ser extraño al propio  lucro. La libre competencia es benéfica, ¡faltaba más!; solamente que las sociedades únicamente mantenidas por el afán de lucro y la competencia salvaje no son civil y democráticamente sostenibles. Desde Francia y desde Alemania, menos desde España,  se oye así clamar contra las contradicciones de tal evolución tecnológico – economicista.
1.4   La red   no respeta la creatividad literaria, científica y de las Bellas Artes y desdeña la formalización lingüística. Internet no es un Ersatz  para la comunidad científica ni  es la nave  para arribar  a no importa qué Ítaca. Más bien despierta  en muchos de nosotros la  alarma y provoca la resistencia  a que la red  haga  de la información y de la educación pública  mercancías de consumo.
1.5  Internet  tiende a  segmentar,  atomizar  y fragmentar  la oferta de información y niega el proyecto de  un Orden jurídico-público alternativo  de la información.
1. 6 Las expectativas económicas, políticas, morales que  muchos andan  depositando en internet y en la tecnología  son desproporcionadas.  Éstos  difícilmente pueden ser Ersatz para la  democracia representativa y para la cada vez más difícil autonomía y grandeza  de la política. Que en estos tiempos tenebrosos nuestros,  tenga yo dificultades para pensar en voz alta, como excepciones, más allá de los nombres del Presidente de Brasil, Lula da Silva, y del Presidente de Francia, Hollande,  no empece a la esperanza de que en algún momento y en algún lugar surgirán las personalidades que nos devolverán institucionalmente la confianza ahora perdida. 
Tales  juicios  no suponen que yo ignore  el potencial emancipatorio de la red.  Después de la primavera árabe, el movimiento español del 15 de mayo,  la coordinación de la Plataforma contra los Desahucios, en fin,  el movimiento  de enseñantes y de miembros del Sistema Nacional de Salud,  es innegable la virtualidad de la red  para la movilización social. A efectos de la crítica al establecimiento y a los aparatos partidarios, en defensa de los derechos políticos y sociales consolidados,  así como para  la emergencia en ciernes de una oposición extraparlamentaria, internet se ha acreditado como un instrumento no sólo precioso sino indispensable. Y en este sentido, sin duda conviene también estar en guardia frente a cualesquiera intentos de restringir o censurar la libertad de expresión e información que cristaliza a través de internet: el paradigma chino resulta suficientemente ilustrativo al respecto. 
Lo que ocurre es que esta defensa de la libertad negativa en la red  sería a todas luces insuficiente para cumplir con la función pública de los medios y las telecomunicaciones, a  la que  voy a referirme a continuación. 
2. Hacia  unas comunicaciones y una información  igualmente libres
Lo interesante de la dirección y la regulación jurídica del mercado de la información y de las comunicaciones  comienza, dónde la libre competencia  encuentra límites a su eficacia para bienes públicos. La  concepción de los medios y de internet desde una óptica puramente mercantil ha desvelado su insuficiencia para   garantizar el igual derecho de información y el igual derecho a la Cultura. El paradigma de mercado puede valer para bienes de consumo y de inversión; también para prestaciones   como formación,  seguridad o un medio ambiente limpio. No vale  en cambio para bienes y prestaciones  cuyo valor no puede ser estimado por el valor privado  de uso y  de cambio en el mercado. Toda una serie de ámbitos de la producción mediática  excluye una valoración mercantil: la reconstrucción mediática de la realidad de masas para el foro público, la  generación  de pluralismo, la creación  de pautas normativas  sociales de conducta, en fín, la producción y transmisión científica y cultural. Presupuesto es que  la sociedad  demande  la producción de tales bienes. Si ello es el caso, tales bienes deben ser creados; solamente que  los mismos no pueden ser confiados  al mercado.
Entre el complejo de producciones mediáticas,  Jürgen Heinrich, catedrático de Periodismo de la Universidad de Dortmund,  cuenta como bienes públicos también la crítica por los medios de comunicación de la economía, de la política y de la sociedad. El mercado no puede producir tales  bienes   públicos; consiguientemente, en los mismos, la competencia económica no es el procedimiento adecuado de dirección legislativa. 
En el sector privatizado de servicios de la información y de las comunicaciones, compete al Estado una especial responsabilidad para la universalidad de acceso a las fuentes y los servicios de información. Según jurisprudencia del Bundesverfassungsgericht, el Estado está legitimado para una acción de Derecho público como consecuencia de las debilidades estructurales del Derecho civil,   –  dado que la universalidad de acceso puede ser condicionada por la autonomía privada del titular de derechos que abre al mismo, frente al bien común o a los legítimos intereses de terceros,  la posibilidad de otorgar prioridad a los propios intereses.
Si por razones objetivas y de Derecho constitucional, el mandato del Derecho para ordenar una dinámica tan acelerada no puede ser confiado en exclusividad al Derecho privado, una perspectiva adecuada deberá diferenciar en un régimen jurídico de la información las respectivas responsabilidades del Estado, de la sociedad y de la economía. Al respecto, ciertamente  no están a disposición sea el juego del mercado, sea nuevas formas de autorregulación social. Pero tampoco cabe abdicar de la necesidad iuspública de regulación.
Como correlato a los privilegios de los medios, el Derecho constitucional establece una “responsabilidad mediática” en las     decisiones   ajustadas a la respectiva situación histórica. De ahí que en el futuro los contornos de tal responsabilidad deban ser adaptados  a las modificaciones estructurales experimentadas por la sociedad de la información; debiendo, además, el legislador reaccionar ante los  desarrollos   de  la industria privada de la comunicación.
Tal Orden de las comunicaciones deberá observar tanto el derecho subjetivo a la información y a la comunicación  como la vertiente objetiva del derecho. En tal sentido, el Orden de las comunicaciones  deberá   fomentar la igual libertad de los socialmente débiles y de la Inteligencia excéntrica, perdedores en el mercado mundial de la libre competencia, que sufren la brecha digital. Para el Ordenamiento estatal de la  información  así como para la protección en términos objetivos de los derechos fundamentales, las constituciones  asignan al Estado una posición de garante. El aseguramiento  de tales   derechos y libertades debe adoptar la forma de organización y procedimiento, especialmente con la “pluralidad cultural de formas de vida y con la individualización de proyectos existenciales” así como  ayudar a institucionalizar la capacidad  de la sociedad para el  aprendizaje.
La alternativa al Derecho europeo e internacional vigentes es una visión de los medios de comunicación  y de internet como servicio público, conforme al postulado para los medios de Hoffmann–Riem   (la public service function  de los medios). Apoyándose en la jurisprudencia del Bundesverfassungsgericht, el catedrático de Hamburgo  se ha pronunciado  en  los  distintos campos actuales del debate político–mediático  contra una sesgada  interpretación de los derechos fundamentales en términos meramente de   la economía de los medios, y en perjuicio de un foro público mediático abierto y plural, de naturaleza constituyente para la igual libertad y la democracia. En tal sentido, la radio–televisión pública, en competencia con la radio-televisión privada, tiene en todas las democracias occidentales    específicas funciones culturales, políticas y sociales. Frente a la perspectiva  economicista imperante, una orientación  estricta a la igualdad de oportunidades comunicativas de todos los ciudadanos  y   a la centralidad de la dimensión jurídico–objetiva de las libertades de medios y a la autonomía del sistema mediático han hecho   de Hoffmann–Riem el guía indispensable en el actual debate sobre política de la información. 
Cómo señala el Magistrado,  un Orden de la información y  de las comunicaciones  que haga justicia a los derechos  fundamentales  no se consigue  con mandatos y prohibiciones para las empresas de la comunicación,  sino estableciendo estructuras que impulsen su autorregulación. Tal estrategia  deberá ser concebida en adelante a medida de la arquitectura de internet. Al respecto, bien pudiera servir como referencia el Derecho de la radio–televisión, en la medida en que algunos de sus componentes jurídico–objetivos,  pudieran ser asumidos, en particular la idea de una garantía del pluralismo mediante organización y procedimiento.  Paradigmas de un mandato con referencia a la arquitectura tecnológica de internet pudieran asimismo ser las categorías de procura de transparencia (Offenheitspflege) así como de una obligación pública  de  dotación de estructuras (Strukturschaffungspflicht).

Frente a la perspectiva mercantilista   de reducir  la  materia de información y comunicaciones a problemas de mero Derecho de la competencia, es hora  de plantear una visión de internet como servicio público: recientemente, registramos el proyecto de ofrecer ARTE, el canal franco–alemán cultural de televisión, para los usuarios de internet. Ello viene a abundar en la oferta, vía Google,  de los programas  nacionales de televisión pública en el mismo sentido. También merece especial mención   el proyecto, para los países miembros de la Unión Europea,  de un buscador que libere a los internautas de su  actual dependencia respecto de Google. En fín, el art. 26, Declaración universal de los Derechos humanos (DUDH), y el art. 2, Protocolo adicional al Convenio para la protección de los Derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH), obligan al  Estado a garantizar materialmente la educación:  también para el acceso universal,  el  uso crítico de internet y   la intervención de la comunidad científica  como custodio del conocimiento, lejos de las veleidades de los nativos digitales. De ese modo, unos  y otros se nos ofrecen como  ejemplos, por el momento,  de la extensión a  la  red  de la garantía estatal de la información y las comunicaciones como servicio público.
Las reglas jurídico–internacionales sobre la libertad de información  se apoyan así en  los  derechos humanos del Orden de la información. Sin embargo, contemplados en perspectiva, la bibliografía y una considerable jurisprudencia    sobre tal  Orden de la información  adolecen, de no colocar en su lugar central a la libertad de información. No es tanto que no aparezca en el tratamiento dogmático; es que el encono con que se proclama  las ventajas de las privatizaciones y la prioridad que se otorga a la libertad empresarial de las sociedades  transnacionales de telecomunicaciones hacen que la libertad de información sea relegada a un vergonzante  segundo plano.
Ante las imperiosidades  de la situación resulta también penosa la indigencia de la Comisión Europea. Ciertamente que, a la hora de actuar públicamente, habrá que tener en cuenta los constreñimientos internacionales. Ahora bien, la política seguida en la última década por la  Comisión Europea ha tenido como exclusiva referencia una idea economicista de la sociedad de la información: tan le han sido ajenos los objetivos de Estado social y de Estado de la Cultura como los derechos subjetivos fundamentales de los receptores de información.

Por ver está,  qué resulta de la tensión entre nuestro ideario europeo–continental de la creación de Derecho, concretado en nuestras tradiciones constitucionales comunes (art. 6.3 TUE), y la approach anglosajona de la iniciativa privada y de la autorregulación a todo trance. Cómo vemos, el legislador, la jurisprudencia y    las actuales cohortes de iuspublicistas europeos son contínuamente desafiados por la privatización de la información y las prácticas del mercado. Una vez más, la Europa de los Helmut Schmidt, Jürgen Habermas, Edgar Morin, Régis Debray,  Tony Judt,…   y de la Inteligencia excéntrica  tendría que señalar el camino para una gestión   de las potencialidades  de la red al servicio de  la educación pública y la democracia. Frente a la privatización  y las prácticas del mercado,  la demanda social de  igual libertad de información y comunicación es  una causa noble que está simplemente a la espera,  de que una legión de legisladores  se empeñe  en  la lucha por el Derecho.

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